En Melilla y, en varios municipios, ha saltado el escándalo electoral en vísperas de la celebración de los comicios. La presunta compra masiva de votos emitidos por correo al detectarse un desmesurado incremento de solicitudes de voto por correo, sin parangón.

Se trata de una conducta repugnante, penalmente castigada.

No tiene otro sentido, la tipificación penal, que el de la dispensa de la protección del bien jurídico que emana de la ley Electoral, la pureza y transparencia del proceso electoral. La preservación de la corrección y objetividad de la consulta electoral en aras de garantizar la libertad para elegir los cargos públicos y la igualdad para acceder a los mismos mediante sufragio personal y secreto. Ese proceder revela corrupción, ofende el interés del Estado y trasgrede las reglas de juego electoral.

Llueve sobre mojado, como ya tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 11 de febrero de 2012, “En definitiva, se trata de una conducta típica consistente en la vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo dirigida a alterar el signo del voto o a que personas que pretendían ejercerlo se le prive de ello, o cometer cualquier irregularidad en su cumplimiento. Del relato de hechos probados se desprende que hubo un acuerdo entre León y » Elías » para «comprar» votos a cambio de un puesto de trabajo, el citado voto era el emitido por medio del correo, que tiene tramites fácilmente manipulables, pues basta, como se describe en el relato fáctico, que una persona lo solicitase presentando su DNI y que, una vez recibidos los documentos del voto (un sobre de color marrón conteniendo papeletas de las diversas opciones así como los sobres para depositar en la urna), como ocurrió en este caso, los entregase en la sede de los partidos políticos, una vez allí, ya no era necesaria la intervención del votante, una persona del partido político elegía la opción a su conveniencia y la introducía en el sobre de votación, y la metía en otro sobre que era entregado en correos. También, describe el relato fáctico como para garantizar que las personas a las que se les había ofrecido empleo cumplían su parte del trato, en algunos casos se les rellenaban los impresos de solicitud de la certificación del Censo, en algún caso llevaban el resguardo de la solicitud a la sede del partido, en otras ocasiones se acercaban a la casa del votante para interesarse por la realización de los referidos trámites. Incluso, para asegurarotro  «puñado»  de votos, alguno de los acusados, pusieron en marcha un sistema consistente en lograr el otorgamiento de poderes notariales para solicitar la certificación del Censo, siendo los apoderados personas afines a C p M y recibida la documentación la ponían a disposición del partido, procediendo después conforme hemos indicado anteriormente. El hecho de que el sistema legal permita fácilmente su manipulación, principalmente, porque el votante no tiene que entregar el voto en Correos, ya que lo puede hacer cualquier persona, en este caso, ello no excluye la tipicidad de los hechos, tal y como pretende el recurrente, ya que se trata de una obvia irregularidad en el cumplimiento de los trámites, porque el voto es personal y lo que hacían los acusados, a través del partido político al que pertenecían, implica un obvia corrupción del sistema electoral, debilitando y ofendiendo el interés del Estado, ya que debe ser respetada la libertad de voto y se deben asegurar las reglas del juego electoral. Además, es obvio que el art. 72.3 se encuentra claramente infringido, pues es el «elector», no los partidos políticos, el que escoge o, en su caso, rellena la papeleta de voto, la introduce en el sobre de votación y lo cierra, y lo remite por correo certificado. En efecto, en  nuestra sentencia 1125/2009, de 12 de noviembre , el hecho delictivo, muy parecido al que aquí se enjuicia, se concretó en que, tras recibir la documentación correspondiente a cada poderdante -en la sede del partido político-, procedieron a introducir en el sobre de votación la papeleta que ellos decidieron, sin permitir al votante hacerlo por sí mismo.”

Debe corregirse, cuanto antes, la modalidad del voto por correo para evitar su manipulación que mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones y empaña la calidad democrática.

Quizás sería el momento de plantearse, en una sociedad digitalizada, la instauración, junto al voto presencial, del voto telemático, mucho más barato y eficaz, con un escrutinio más rápido e infalible, eliminando el error humano, y, sin duda, más ecológico, pese a determinados riesgos.

En cualquier caso, debe perseguirse y sancionarse con rigor a quienes pretenden acceder al poder por un puñado de votos comprados sin el menor escrúpulo. Y, por supuesto, perseguir y castigar a quienes se prestan a esa compra como cooperadores necesarios del delito electoral. Y reclamar, si las hubiere, las responsabilidades políticas pertinentes.

José María Torras Coll

Sabadell