Una promesa electoral es aquella que un político que trata de ganar una elección le ofrece al electorado para atraer su voto.

Ocurre que, una vez electo, el político, suele incumplir sus compromisos. No cumple con el contenido del programa electoral y se desmarca de su promesa.

La confianza es un estado esquivo.

Cierto que prometer es vincularse, obligarse a cumplir y, en buena lógica, exponerse a las consecuencias de no hacerlo.

Ahora bien, no toda promesa viene amparada por el Derecho. Así, no alcanza a la amistad, al amor, ni siquiera a la promesa de matrimonio.

En efecto, el incumplimiento de promesa de matrimonio, sin causa, por una persona mayor de edad (o por un menor emancipado) únicamente obligará resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones realizadas en consideración al casamiento prometido.

En tal sentido, el Código Civil es tajante. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.

El Tribunal Supremo ,en una conocida Sentencia de 16 de Diciembre de 1996, proclamó que: “No se puede incluir una especie de indemnización por daños morales ya que no existe ninguna obligación de indemnizar a la novia o novio abandonado, ni introducir reproches culpabilisticos en la libre decisión de no contraer matrimonio pese a la promesa, con las limitaciones que este precepto entra en orden a las consecuencias económicas del incumplimiento por el daño moral, causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, y lo mismo cabe decir del estado de depresión reflejado en el informe forense que consta en las actuaciones.

El Código Civil preceptúa, “El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado, sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.”

Es decir, esta responsabilidad se limita a aquellos supuestos en los que se haya manifestado esta promesa en documento público o privado, por mayor de edad o menor emancipado, de forma que, si el o la prometida posteriormente renuncia a casarse sin causa, tendrá que abonar a la otra parte los gastos producidos en razón del matrimonio prometido (por ejemplo, pensemos en que ya se ha contratado todo lo necesario para la celebración de la boda y se ha abonado una cantidad en concepto de paga y señal).

De la misma forma, no cabe identificar un programa electoral con un contrato. No cabe exigir, en caso de incumplimiento, responsabilidad civil ni administrativa, ni de otro tipo.

Ni siquiera es dable ejercitar una acción civil por publicidad engañosa. No es factible identificar un programa electoral presentado por una formación política con un contrato. Así lo estableció la Audiencia Provincial de Madrid, en un Auto confirmatorio de la inadmisión a trámite de la demanda ,pronunciamiento que data del 1 de diciembre de 2011.Se vulneraría el principio de separación de poderes y se judicializaría la acción política, concluyó el Tribunal Provincial.

Hace bastantes años, el entonces cantante, Lluis Llach, interpuso una demanda de responsabilidad civil contra el Sr. Felipe González y su Gobierno por incumplimiento de promesas electorales, y, en concreto, por ocultar su decisión de mantener a España en la estructura militar de la OTAN. El demandante, reconoció haber votado socialista en 1982, y aportó en el Juzgado el programa electoral del PSOE, así como numerosas declaraciones públicas del Sr. González en el Congreso de los Diputados en las que manifestaba radicalmente su posicionamiento en contra de la entrada de España en la OTAN.

El juez al que correspondió conocer de la demanda admitió que el control de la promesa electoral o del compromiso político, mediante exigencia de responsabilidad por su incumplimiento, es un interés social que los ciudadanos tienen necesidad de satisfacer. La permeabilidad del sistema jurídico –añadía la sentencia– permitiría, con la asimilación de figuras jurídicas de otros ordenamientos, (…) satisfacer el interés social no amparado o protegido en el nuestro, pero en los países o estados de nuestro ámbito cultural y jurídico tampoco se da respuesta a esa necesidad, lo que imposibilita importar al nuestro una figura jurídica que permitiese al juez amparar la necesidad sentida por el demandante, que, evidentemente, no es solo de él, sino de multitud de ciudadanos». Es decir, no prosperó la demanda.

Ello forma parte de la acción política. Escapa, pues, al control jurisdiccional.

Faltar a la palabra dada, ”pacta sunt servanda”, tendrá otras consecuencias, políticas ,sociales, pero no jurídicas.

Así, sobre ello nos ilustra el sabio tecnológico, el Chat GPT, en síntesis, pérdida de confianza y credibilidad. Descontento, protestas. Deterioro de la reputación, de la imagen pública. Retroceso en la agenda política. Polarización, división y recelo en el sistema.

Así las cosas, resulta fácil prometer. Como nos enseña el refrán, “Una cosa es predicar y otra dar trigo.”

Los políticos no tienen legalmente la obligación de decir la verdad. De hecho, pueden mentir. Y, a fuer de ser sinceros, lo suelen hacer, y, en ocasiones lo hacen compulsivamente, sin despeinarse. Les concedemos ese derecho a mentir.

El bálsamo del tiempo, además, puede que lo cure todo.

Por ello, no es extraño que se abra paso la indiferencia de la mano del hartazgo que la corteja.

José María Torras Coll

Sabadell