Se evidencia en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales, en general, y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse.

Se ha constatado que, en uno de cada tres hogares españoles, se convive con alguna mascota, con algún animal de compañía.

La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.

La tenencia conlleva asumir obligaciones, adquirir compromisos y lleva aparejada una responsabilidad por daños, lesiones y perjuicios que pudiese ocasionar el animal.

En particular, sus tutores o responsables deberán observar las siguientes obligaciones respecto de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley:

a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable. En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

b) Educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.

d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

f) Mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

g) Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

i) Colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

j) En general, cumplir con las obligaciones que se establecen en esta y otras normas.

3. La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.

La tenencia de perros, según la normativa, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entra en vigor el venidero 29 de setiembre, exige que los titulares acrediten la realización de un curso de formación con validez indefinida, y, además, deben contratar y mantener en vigor un Seguro específico de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una cobertura de importe de cuantía suficiente (no se precisa) para sufragar los gastos.

El Reglamento, en desarrollo de la Ley, no se ha publicado, pese a que la Disposición final octava establece la Habilitación normativa en el sentido de facultar al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley.

Es una incógnita, pues, si el Seguro de Hogar, generalista, sirve a los efectos de la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Es decir, si se requiere un seguro “ad hoc”, individual por can, propio y específico. Las Aseguradoras que han encontrado una oportunidad de negocio no saben que responder a las consultas de los denominados “tutores” de animales de compañía.

Y cabe preguntarse qué ocurre con otros animales domésticos, gatos, loros, hurones, etc. ¿Deben también asegurarse.?

La ley menciona exclusivamente a los perros y parece olvidarse de otros animales de compañía.

Otra laguna legal. ¿Impericia e inoperancia legislativa?

José María Torras Coll

Sabadell