Un refugio climático es una zona natural o urbana que ofrece unas condiciones ambientales benignas para protegerse de un contexto desfavorable, principalmente, entre otras variables, cuando aprieta el calor.

Pues bien, prácticamente, ya en campaña electoral, en una controvertida decisión, indisimulada de cara a obtener réditos electorales, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya anuncia, a través de su portavoz, que permitirá llenar las piscinas públicas e incluso las privadas, éstas con una peculiar exigencia condicional, “si se abren a la ciudadanía”, de tal suerte que las piscinas comunitarias, de centros deportivos privados y de hoteles de los municipios en emergencia por sequía podrán abrir este verano si llegan a un acuerdo con cada Ayuntamiento para que sean consideradas como ,repárese en ello, ”refugio climático”.

Es decir, coloquialmente, se pasa la patata caliente a los entes municipales que serán los que deberán tomar cartas en el peliagudo asunto respecto a esa polémica decisión acerca de qué piscinas de titularidad privada sean aperturadas al público y fijar las condiciones de uso.

Los Administradores de Fincas y Comunidades de Propietarios que habitan en edificios provistos de piscina privada comunitaria han puesto el grito en el cielo, lo ven del todo inviable.

Esa norma es un brindis al sol por cuanto se antoja de imposible o complicadísimo cumplimiento.

Es una manzana envenenada que se traslada a los Ayuntamientos.

Constituye un paradigma de oscuridad legislativa, de precipitación e improvisación. Adolece de falta de seguridad jurídica.

Es una norma enrevesada y rocambolesca. Un embrollo, un auténtico semillero de conflictos.

Propiciará la disparidad de criterios por su elevada carga de subjetividad.

En efecto, es una norma generante de infinidad de dudas e incertidumbre por su censurable inconcreción y ambigüedad.

Se plantean diversas interrogantes que anidan en la mente de todos.

¿Cómo se controlará el acceso del bañista?

¿Qué aforamiento tendrá la piscina caso de ser abierta al público?

¿Quién se encargará de hacer cumplir las normas de la Comunidad de Propietarios?

¿Deberá proveerse la Comunidad de Propietarios de Vigilantes de Seguridad para controlar el uso adecuado de la piscina y, asimismo, prevenir y evitar que algún intruso pueda acceder a alguna vivienda?

¿Deberán contratarse socorristas homologados?

¿Se podrá exigir el cobro de entrada a la piscina?

¿Se permitirá acudir con mascota?

¿Qué repercusión fiscal hipotética tendrían tales ingresos?

¿Cómo se delimitará topográficamente el refugio climático, es decir, el oasis bañista, en una zona en la que concurran varias piscinas?

Se auguran distorsionadores problemas de convivencia vecinal, molestias y perturbaciones que, muy probablemente, determinarán que no se abran las piscinas, es decir, que no se usen y se mantengan cerradas.

¿Se imaginan la piscina de una Comunidad de Propietarios o un club deportivo privado con una cola de usuarios, no vecinos, ni familiares, ni amigos, ni siquiera conocidos, ni socios, aguardando para bañarse?

Menudo verano nos espera. Salpicado de controversia y de conflictos.

José María Torras Coll

Sabadell

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