Fue acusada y condenada por matar a sus tres hijos, menores de edad por un jurado, en Australia. Se llama, Kathleen Folbigg. Fue condenada en 2003 por cargos de asesinato de tres de sus hijos y homicidio involuntario del cuarto.

Fue reputada villana. Estigmatizada socialmente, tildada de asesina en serie. Ella siempre mantuvo con vehemencia su inocencia.

Al parecer, la denominada Ley de Meadow, utilizada en casos de infanticidio, en el Reino Unido, fue aplicada en ese desdichado juicio.

Esa ley, sustentada en una suerte de arriesgada hipótesis de altísima probabilidad, recoge la siguiente idea : “Una muerte súbita es una tragedia, dos son sospechosas y tres son asesinato hasta que se demuestre lo contrario”. Es decir, esa máxima contiene una perversa inversión del principio de presunción de inocencia que es desplazado por una inaceptable presunción de culpabilidad.

En España el Tribunal Supremo afirma que :”Toda reconstrucción histórica, y la judicial no es una excepción, no se asienta en el paradigma de la absoluta certeza -por lo demás, en crisis, incluso, en el modelo epistemológico de las ciencias experimentales-. De ahí, que la suficiencia de la verdad procesal se funde no tanto en la regla de la certeza sino en la correspondencia altamente aproximativa: esto es, que el hecho declarado probado se ajuste, desde la lógica de lo razonable, a la manera en que debió producirse el hecho histórico y, correlativamente, convierta a las otras hipótesis fácticas en liza en manifiestamente improbables, reduciéndolas a un grado de mera posibilidad fenomenológica escasa o irrelevante.”

Como señala la STS 22 de abril de 2022, no cualquier duda formulada debilita el alto grado de conclusividad exigible para que la inferencia alcanzada pueda destruir la presunción de inocencia. La duda que la neutraliza es la razonable: esto es, la duda justificada razonablemente y no arbitraria. Como nos enseña la mejor doctrina, la consistencia de la duda razonable no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos que fundan la condena. Como a la inversa, la contundencia de la hipótesis de condena tampoco se mide en sí sino según su capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria.”

En el caso de la condena del Jurado, en Australia, la revisión del juicio ,merced a los avances de la ciencia, libró de la cárcel a la condenada, tras veinte años de reclusión.

El tesón de la inmunóloga española, Carola García de Vinuesa, que ha liderado la investigación científica del caso desde 2018, ha conseguido dar un vuelco a la investigación judicial.

La ciencia dictó veredicto. Las muertes de los infantes lo fueron por causas naturales debido a problemas congénitos y mutaciones genéticas compatibles con la muerte súbita, sin acción humana externa. Afloró el horror de un error judicial sin precedentes.

La servidumbre de la falibilidad humana y, a buen seguro, de una deficiente e incompleta investigación policial científica y comprobación de la etiología de las muertes que pudo comprometer la labor de los forenses.

Un inmenso trauma sobrecogedor de una madre indefensa. Perdió a sus hijos, de muy corta edad, y fue privada indebidamente de libertad durante veinte años. ¿Cómo se compensa ese tremendo error?

Ello nos debe mover a la seria y serena reflexión en la delicada y compleja labor de enjuiciamiento penal. En primer lugar, el respeto al derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y la relevancia de la duda razonable que, al parecer, no fue atendida.  se ofrece una o varias hipótesis alternativas plausibles que puedan suscitar duda en cuanto a la certeza de la culpabilidad, ello debe decantar inexorablemente un fallo absolutorio.

José María Torras Coll

Sabadell