Algunos comercios y restaurantes e incluso administraciones imponen a los usuarios la exclusión del pago en dinero, en metálico. Es decir, no se formula la típica y tópica pregunta, cómo hará e pago, en efectivo o mediante tarjeta de débito o de crédito.

Esa forma de proceder resulta contraria a la legislación vigente y puede acarrear la imposición de sanciones económicas al incumplidor. Ello vulnera los derechos de los consumidores y usuarios y afecta especialmente a las personas de avanzada edad que sufren la llamada brecha digital con menor capacidad digital y que constituyen una parte significativa de la población, usualmente la más desfavorecida. No es de recibo escudarse para tratar de justificar esa imposición de modalidad de pago en la lucha contra el blanqueo de capitales o el fraude fiscal.

Además, el derecho a utilizar el dinero físico supone una garantía de preservación del espacio de privacidad e intimidad del ciudadano, ya que la modalidad de pago mediante medios o instrumentos electrónicos revela, en su trazabilidad, al dejar rastro informático, los hábitos, las costumbres del usuario, y ponen al descubierto su forma de vida, sus intimidades. Ese derecho a la privacidad debe ser también respetado a través de la consustancial fungibilidad y la necesaria opacidad, so pena de poner nuestras vidas al descubierto de terceros vernos abocados a renunciar a su esfera de intimidad personal.

José María Torras Coll

Sabadell