Hay sentencias que abren camino y acaban transformando la realidad, de manera que el abogado que consigue abrir ese camino puede presumir de haber hecho una aportación importante en beneficio a la sociedad. Es por ello que el asunto que a continuación expongo es el que más me llena de orgulloso de entre todos los llevados en 38 años de ejercicio profesional como abogado de tribunales.

Ahora está claro, pero costó lo suyo, la culpa del rosario de fallecidos se achacaba al tabaquismo. Distintos despachos lo habían intentado en distintas demandas por las vías laboral y penal, todas fracasadas. Los afectados estaban vinculados con el agente cancerígeno mediante un contrato de trabajo, es decir, los afectados solían ser trabajadores de unas determinadas empresas que en su cadena de producción utilizaban el amianto, también llamado asbesto, una piedra utilísima abundante en la cordillera de Los Urales, de ahí el nombre dado a algunos de sus principales productos, los fibrocementos (tuberías, bidones, techumbres).

No todo el amianto es igual de peligroso: la actinolita, la antofilita, la amosita (amianto marrón), el crisolito (amianto blanco), y por último la crocidolita (amianto azul).

Se necesitan años de exposición a las fibras de amianto para desarrollar una EPOC (enfermedad pulmonar crónica) o un cáncer, sea el ordinario de pulmón, asociado al tabaquismo, o sea el mesothelioma de pleura que casi en su 100/100 lo produce el amianto, o sea el mesothelioma de peritoneo que sólo lo puede producir la fibra de amianto que vienen a ser como unos anzuelitos microscópicos que inhalados se clavan en las ramificaciones interiores del pulmón, o en la pleura o cobertura del pulmón, o en el peritoneo o cobertura del paquete intestinal.

El amianto más utilizado en la industria es el amianto blanco y el marrón, el crisolito y la amosita, existiendo otros tipos de amianto, hay uno de ellos, el amianto azul, la crocidolita, que fue el primero que se prohibió en la industria por su alta peligrosidad pues para provocar cualquiera de las enfermedades relacionadas con el amianto no se necesita una larga exposición de años, sino que basta una exposición corta, incluso de días, para desarrollar tales enfermedades.

Ese año, y tras cinco años contados desde la interposición de la demanda en primera instancia, quien suscribe obtuvo por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona la confirmación en un asunto que, tras la apelación, aún le quedarían otros cinco años hasta la vista de la casación en el Tribunal Supremo,  en total 10 largos años. El asunto tuvo y sigue teniendo  una trascendencia económica que iba muchísimo más allá del pleito concreto. Una gran empresa nacional en vías de convertirse en internacional, pendiente de la inyección de un importante flujo de capital alemán, realizaba una actividad económica que  provocaba, en exposiciones a largo plazo, unos determinados cánceres de pulmón, que naturalmente eran atribuidos a causas ajenas a la actividad de la empresa, normalmente al tabaquismo.

Con anterioridad, variados despachos, habían planteado  demandas por vía laboral y penal que habían fracasado, la empresa cumplía escrupulosamente con las medidas de seguridad, más allá incluso de lo legalmente reglado en la época. El dicente pensó que el tema podría llevarse por vía civil con fundamentación bien distinta y ajena a la legislación laboral y buscando, buscando, pues en España no había sentencias al respecto, encontró algunos precedentes en Tribunales del Estado de California en cuanto a las pastillas de freno de los coches, que eran de amianto,   y de la República de Sudáfrica en cuanto a las minas de donde se obtenía el material cancerígeno.

El éxito en la Audiencia Provincial, las posteriores entrevistas en distintas  cadenas de televisión y periódicos de tirada nacional, hizo que no hubiera día en que no se recibieran llamadas de algún despacho del resto de España interesándose por el tema, solicitando información,  en algunos casos impúdicamente: nosotros somos un gran despacho, aquí hay abogados del estado y magistrados en excedencia, deberías compartir  con nosotros el método que has usado para ganar ese asunto, pero nosotros no  te pasaremos el cliente, ni a solas ni a medias. Otros empleaban el chantaje emocional, como CO.OO y  UGT, que solicitaron una entrevista con el letrado, el cual les ofreció que puesto que las afectadas eran básicamente viudas poco adineradas y que sobre la jurisdicción civil, aparte de no ser gratuita como la laboral, pende siempre la espada de Damocles de la condena en costas si pierdes el pleito, y teniendo en cuenta que la sentencia aún no había ganado firmeza pues estaba pendiente de recurso de  casación ante el Supremo, el abogado les ofreció a la delegación sindical mixta de CCOO y UGT, venida exprofeso desde Madrid, que financiaran ellos las demandas  y que él las dirigiría;  pasados unos día, consultados sus superiores, la respuesta sindical a la oferta fue: “nosotros tenemos muchos abogados, tú danos copia de todo y el resto ya lo haremos nosotros”, y nuevamente el chantaje emocional, “tienes la obligación de darnos copia de todo, nosotros representamos a los trabajadores”.

Durante esos días el abogado  podría haber interpuesto decenas de demandas cuyas provisiones de fondos le hubieran venido muy bien, pues acababa de ser padre, sin embargo tenía el temor de que en casación el Tribunal Supremo tumbase el asunto (la empresa estaba representada por un primerísimo espada que tenía en su currículum, entre otros muchísimos méritos, el haber sido vocal del Tribunal Constitucional), en tal caso todas esas personas demandantes, básicamente viudas pobres, quedarían afectabas por una condena en costas de unos pleitos de cuantías importantes, amén de que al tratarse de un asunto civil el plazo de prescripción del año de la culpa aquiliana había trascurrido con creces en la mayoría de los casos que ya eran antiguos, pero sin duda surgirían casos nuevos, seguiría habiendo un goteo de muertes durante bastantes años, a pesar de que la empresa, a raíz de la condena, había acelerado el cierre de sus líneas de producción del material concreto en toda España y que la Administración adelantaría en unos años la normativa europea que prohibiría el uso del agente cancerígeno.

Fueron decenas de demandas laborales que sindicatos y otros despachos interpusieron en toda España, todas desestimadas, pues todas estaban basadas en un hecho que no existía por parte de la empresa, el incumplimiento contractual. En las interpuestas en vía civil, solicitado por el abogado de la empresa informe previo del ministerio fiscal, fueron inadmitidas a trámite por incompetencia de jurisdicción. A ninguno de tales despachos ser le pasó por la cabeza echar mano única y exclusivamente de la Lex Aquilia, que en su sencillez podía dar solución a este tipo de temas.

No había el asunto regresado aún favorablemente, como así lo hizo, del Tribunal Supremo, cuando la Audiencia Provincial de Barcelona, en una segunda demanda, contra una empresa diferente, también una multinacional, confirmó la yuxtaposición de responsabilidades contractual y aquiliana y declaró que sin exclusión de la acción contractual en vía laboral, cabía reclamar la aquiliana en vía civil.

Estas sentencias aceleraron una nueva regulación del amianto en España, adelantando la prohibición de su uso en la producción de materiales.

Por Antonio