La decisión del PP de convocar para el día 24 de septiembre un acto presagiado como multitudinario en Madrid contra la aprobación de una Ley de Amnistía se antoja una iniciativa inidónea, poco conveniente en términos de oportunidad estratégica.

Semánticamente, se enmascara la convocatoria, de forma sutil y timorata, empleando un subterfugio, rehuyendo eufemísticamente el término más apropiado, manifestación de protesta, como expresión colectiva de rebeldía que no de rebelión.

A dos días del debate de la investidura del candidato del PP a la Presidencia se trata de una iniciativa que viene a reconocer  e interiorizar implícitamente una derrota anticipada.

Trasladar el debate parlamentario a la calle resulta contraproducente, es arriesgado y hasta ,si me apuran, en este momento, irresponsable. Se corre el peligro de crispar aún más los ánimos que ya están bastante caldeados.

Como se ha escrito por expertos en la materia, la subordinación del Derecho y de la justicia a la paz ha sido el denominador común de cuantas amnistías o leyes de justicia transicional han sido dictadas en cualquier parte del mundo.

Por eso, todas ellas se enmarcan en los procesos de transición de dictaduras a regímenes democráticos, o en la superación de situaciones de guerra civil más o menos patente.

Así, su primera premisa es la formulación de un juicio crítico con respecto al pasado, unida a la aceptación de una responsabilidad colectiva por la situación de enfrentamiento que lo caracterizó. En efecto,si las leyes de amnistía pretenden allanar la senda de la paz jurídica, es porque parten de constatar una situación de ausencia de aquélla, en la que unos y otros cometieron delitos violentos que no sólo tuvieron una dimensión delictiva, sino también otra de carácter bélico interno. No parece que ello se haya producido en esta reciente etapa democrática en España.

A saber, una situación de enfrentamiento civil, una voluntad de superarla mediante un pacto político en el que todos renunciaron a algo, la ley de amnistía de 1977 y la reconstrucción de la comunidad política en la Constitución de 1978.

Por ello, la propia Constitución ni siquiera menciona ya la posibilidad de una amnistía.Eso sí, prohíbe los indultos generales, de modo que la concesión de la gracia de indulto tiene que ceñirse a casos particulares y no puede alcanzar a una generalidad de personas.

Por su parte, el Código Penal de 1995 tampoco contiene mención alguna a la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad penal.

Esto no implica que la Constitución prohíba formalmente las leyes de amnistía. Ciertamente, la prohibición de los indultos generales es un argumento en este sentido. Pero no es concluyente.

En efecto, los indultos son competencia del poder ejecutivo, mientras que una ley de amnistía la promulga el poder legislativo.

Ahora bien, la ausencia de una permisión constitucional explícita obliga a que su aprobación sea sometida a un riguroso control formal. Esto significa que obviamente debe seguir el procedimiento ordinario y adoptar la forma de ley orgánica. Es más, teniendo en cuenta el carácter cuasi-constitucional de una ley de amnistía, hay fundadas razones para proponer que se someta a referéndum.

En cualquier caso, consciente del crucial momento histórico que vivimos, con osadía, lanzo una atrevida propuesta que he oído en boca de conciudadanos demócratas de dispar ideología.

¿Por qué no se somete a referéndum nacional la necesidad de una Ley de Amnistía?.

Y, a su vez, de forma coetánea, ¿Por qué no se permite una consulta popular en Cataluña para que los ciudadanos, de una vez por todas, en conciencia, responsabilidad y libertad, se pronuncien en relación a la cacareada autodeterminación?.

Todos temen el resultado desde su egoísta posición partidista y siguen mareando la perdiz. A buen seguro, a nadie le interesa y así nos va y nos luce.

José María Torras Coll

Sabadell

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