El propio Moisés hubo de hacer algunas modificaciones en las Tablas de la Ley, dado que aquellos a quienes iban dirigidas no las aceptaron impresas en madera, por lo que hubo de volver a remontar el Sinaí y pedirle a Yavé que le proporcionara una copia impresa en piedra. Así Yavé, por medio de Moisés, dio a su pueblo, cual carta otorgada, leyes por las que regirse, ahora que ya no estaban bajo la jurisdicción de la legalidad egipcia.

La Constitución española de 1978 cumple ahora 45 años siendo la segunda Carta Magna más longeva de España después de la de 1876 que llegó a cumplir 47 años. A lo largo de la historia, España ha tenido seis Cartas Magnas, algunas más conservadoras y otras revolucionarias, siendo «La Pepa» a comienzos del siglo XIX la que instauró un régimen constitucional ante la amenaza de una invasión por parte de Francia.

Damos a continuación un repaso del camino que ha seguido nuestro país  hasta tener el texto constitucional actual, tema que sin duda da para mucho más que estas breves líneas.

EL ESTATUTO DE BAYONA  de 1808.

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La crisis del Antiguo Régimen se agudizaba en 1808 tras el Motín de Aranjuez que produjo que Carlos IV abdicara en favor de su hijo Fernando VII; sin embargo antes de que el nuevo Rey se consolidarse en el poder, Napoleón les hace ir a Bayona a padre e hijo, con el pretexto de arbitrar sus querellas familiares. obligando Napoleón a padre e hijo a abdicar en favor de su hermano José Bonaparte, e intentando no aparecer un usurpador, Napoleón convoca en Bayona una asamblea, que había de estar formada por cincuenta nobles, cincuenta eclesiásticos y cincuenta representantes del pueblo, Asamblea a la que sólo acudieron setenta y cinco personas, la mayoría nobles, a la que se añadieron algunos españoles residentes en Francia, a los que les presenta un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808, conocido como Estatuto de Bayona, revisado por el general Murat y por el propio Emperador.

El Estatuto de Bayona contiene los elementos de una reforma política y social tendentes a desarrollar el comercio, disminuir las bases del poder de la nobleza y potenciar a la burguesía, elementos entre los que cabe destacar: La libertad de industria y comercio (arts. 88 y 89), la supresión de los privilegios comerciales (art. 90), la igualdad de las colonias con la metrópoli (art. 87), la supresión de las aduanas interiores (art. 116).

Respecto de los derechos y libertades, cabe destacar el carácter confesional que se le atribuye a España: El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.”

De importancia también fue lo referente al Poder Judicial, el cual se configuraba como independiente, aunque era el rey quien nombraba a todos los jueces, articulándose en distintas instancias a las que los ciudadanos podían acudir, estableciéndose la publicidad del proceso criminal, así como se emplazaba a la creación de un único código de leyes civiles y criminales y otro de comercio para España y Las Indias, para deste modo poder racionalizar el caótico sistema normativo de entonces.

LA CONSTITUCION DE 1812  “La Pepa”.

Tras la marcha de Fernando VII y la presencia invasora francesa, el vacío de poder propició la creación de una Junta Central que procedería a la convocatoria de Cortes (no estamentales) que devendrán constituyentes, siendo principios básicos del futuro texto constitucional la soberanía nacional y la división de poderes.

La Constitución representa la bandera del liberalismo español frente a las posiciones absolutistas. La soberanía nacional es recogida en el artículo 3, al señalar que la soberanía reside esencialmente en la Nación. La división de poderes es recogida con una serie de peculiaridades, se parece más que una división de funciones que a una separación estricta. En la representatividad se produce una ruptura con el viejo mandato imperativo, pues los diputados son representantes de la nación en su conjunto por encima de las partes que lo eligieron.

El Estado seguiría siendo confesional, art. 12, «La religión de la nación española es y será perpetuamente la Católica y la nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra, a «sensu contrario» es la negación de la libertad religiosa. En cuanto a los derechos reconocidos y diseminados por el texto reproducían los derechos individuales burgueses importados de la Revolución francesa, como la libertad y la propiedad.

El Parlamento se constituiría en unicameral evitando una segunda cámara de aristócratas elegidos por el rey. El proceso de elección se regulaba de manera indirecta en cuatro grados, el primero de ellos casi universal entre varones mayores de edad restringiéndose a continuación conforme avanza hacia un sufragio censitario pasivo.

Las Legislaturas serían  de dos años rigiendo el principio de automaticidad de la convocatoria, ya que no dependía de la voluntad real. Las Cortes se reunirían cada año durante tres meses y se preveían sesiones extraordinarias, habiendo además una Diputación Permanente que velaba por los poderes de la Cámara cuando ésta no estaba reunida. Se ejercía la potestad legislativa junto con el rey, ya que la iniciativa se atribuía a éste y al diputado individual. También tenía una potestad financiera en cuanto fijaba los gastos de la Administración y aprobaba el reparto de las contribuciones.

La figura del Rey se regulaba como un órgano constitucional con poderes limitados, el art. 172 describe un amplio número de materias en las que no podía intervenir. De sus funciones, cabe destacar la legislativa a través de dos instrumentos: a) iniciativa legislativa y b) la sanción y promulgación de las leyes, así como la posibilidad de interponer un veto suspensivo de carácter temporal en determinadas condiciones.

El poder ejecutivo recae en el rey, al tener la competencia sobre la dirección de la política interior y exterior, ejercicio de la función ejecutiva y potestad reglamentaria (en lo no atribuido a las Cortes) y la defensa. En esencia, parecidas a las ejercidas hoy en día por el Gobierno. La figura del Rey devenía inviolable y no sujeta a responsabilidad, articulándose en el texto constitucional la figura del referendo.

Se preveía la existencia de un Consejo de Estado, cuyos miembros eran nombrados por el rey a propuesta de las Cortes, que asesoraban al Rey y no tenían función jurisdiccional (a diferencia del Estatuto de Bayona). Sus dictámenes no eran vinculantes.

Los Secretarios de Estado, equivalentes a los actuales ministros, eran nombrados y separados por el rey, estableciéndose como cargo incompatible con el de diputado (separación rígida de poderes). La Constitución no contemplaba al Gobierno como órgano colegiado, no obstante, la práctica condujo a la existencia del órgano de Gobierno (reunión de los secretarios) presidido por el rey y, mediante Decreto de 1824, por el presidente del Consejo de Ministros, configurándose este presidente como un «primus inter pares» que dirigía las sesiones cuando no estuviera presente la figura del rey.

La organización territorial del Estado se formulaba en comarcas y provincias con cierta incipiente descentralización de carácter administrativo. El gobierno se articulaba a través de Diputaciones y Ayuntamientos y se preveía la figura del Jefe Superior, nombrado por el rey, al que se le confería el gobierno político de las provincias y presidencia de los Ayuntamientos (donde hubiere), siendo ello una excepción al principio electivo y un precedente de la institución del Gobernador civil.

ESTATUTO REAL DE 1834

Fallecido Fernando VII en 1833, la Corona se alía con los liberales concediendo una amplia amnistía e inicia un reformismo moderado que topa con la oposición carlista (en parte por motivos socioeconómicos y la cuestión foral). Es una norma puente entre la crisis del Antiguo Régimen y el inicio del Estado Liberal. No es una Constitución en sentido estricto, sino una Carta otorgada: no hay poder constituyente y el calificativo de “real” advierte de su origen. La Carta otorgada implica que el Monarca, en virtud de su potestad soberana, se desprende de determinados poderes que transfiere a otros órganos.

CONSTITUCION DE 1837.

El Estatuto Real se mantuvo vigente hasta 1836, cuando la Guardia Real de la Granja impuso a la Reina Regente el restablecimiento de la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas Cortes Constituyentes. Sin embargo, ante la evidente imposibilidad política de restablecer la Constitución de 1812, los progresistas decidieron reformarla en un nuevo texto que fuese asimilable tanto para los progresistas como para los moderados, siendo el primer intento serio del constitucionalismo español en establecer una Constitución consensuada, en un momento álgido de la guerra civil, para así mostrar, tanto interna como externamente, un frente liberal unido frente al carlismo. Por ello, los progresistas hicieron concesiones importantes con el fin de que los moderados respaldasen la nueva norma. En el aspecto religioso se llega a un acuerdo de consenso: el Estado se declara aconfesional admitiendo la libertad de cultos, pero se compromete de modo especial con la Iglesia Católica, costeando los gastos de «culto y clero» como compensación a la desamortización de sus bienes. Se mantiene la Milicia Nacional y los municipios se regirán por alcaldes elegidos por el pueblo.

CONSTITUCION DE 1845.

Tras la regencia del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas. El texto resultante no fue una simple reforma del anterior, aunque fue la única Constitución surgida del procedimiento de reforma estipulado en la anterior Constitución. Se establecieron cambios muy importantes como el principio de soberanía nacional (que aparecía en el preámbulo de la norma de 1837) por el de soberanía compartida entre el rey y las Cortes, estableciéndose un Senado de nombramiento real y vitalicio.

EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 1852.

Durante la Revolución de 1848, se suspendieron las garantías constitucionales con el fin de evitar la propagación de la ola revolucionaria europea en España. Aprovechando este contexto en 1852 el moderado Juan Bravo Murillo, entonces primer ministro español elaboró un proyecto constitucional cuyo objetivo era volver a una normativa más acorde al Antiguo Régimen o a un sistema basado en una Carta otorgada similar al derogado Estatuto Real de 1834, con la intención de atraerse a los sectores más proclives al carlismo. Sin embargo, la oposición al nuevo proyecto constitucional fue de tal naturaleza, tanto entre los moderados como en los demás partidos, que no podía prosperar de ninguna manera.

LA CONSTITUCION NO PROMULGADA DE 1856

Esta fue una Constitución «non nata» surgida del Bienio progresista iniciado en 1854, que acabó con la Década moderada. Su contenido reafirmaba de forma absoluta el principio de la soberanía nacional, de modo que todas las instituciones, incluida la Corona, encontrarían su fundamento en la voluntad nacional. También se instalaba, por primera vez en España, un régimen de tolerancia religiosa. Se continuó manteniendo el sufragio directo censitario, aunque el Senado volvería a ser electivo. Se restablecía además, al igual que lo hacía la Constitución de 1812, la Diputación permanente de las Cortes, cuya función era velar por la observancia de la Constitución cuando las Cortes estuviesen cerradas. Este proyecto constitucional no terminó siendo promulgado al devenir la contrarrevolución de 1856, liderada por el general O’Donell.

CONSTITUCION DE 1869.

Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes que elaboraron un nuevo texto constitucional. Esta fue una constitución democrática que estuvo vigente hasta el año 1873 . La soberanía era nacional y el poder estaba dividido: el poder legislativo lo tenían las cortes, el poder ejecutivo residía en el rey y el poder judicial en los tribunales. Se continuó con la religión católica como religión oficial del Estado aunque el texto garantizaba el ejercicio de cualquier otra, en público o en privado.

EL PROYECTO DE CONSTITUCION FEDERAL DE 1873.

Elaborado durante la I República, no llegó a promulgarse. Definía España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales propios, según un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros.

LA CONSTITUCION DE 1876 (Las más longeva)

Tras el golpe del general Pavía en enero de 1874, no se consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. El futuro Alfonso XII, desde Inglaterra, se dirigió a los españoles a través del conocido como Manifiesto de Sandhurst, ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. El general Martínez Campos llevó a cabo el Pronunciamiento de Sagunto de diciembre de 1874, que pondría fin a la I República y que daría lugar a la Constitución de 1876.

La nueva Carta Magna propondría a Alfonso de Borbón, hijo de la destronada Isabel II como jefe de Estado con ciertas prerrogativas, por ejemplo, la soberanía compartida o el veto real, y aunque inicialmente era partidaria del sufragio censitario, la Constitución de 1876 se reforma en 1890 para traer el sufragio universal masculino. La Constitución de 1876 fue suspendida en 1923, tras el golpe de Estado del capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, lo que la hace hasta ahora, con sus 47 años, la constitución más longeva de nuestra historia.

EL PROYECYO DE CONSTITUCION DE 1929.

Conocido como Estatuto Fundamental de la Monarquía, fue un proyecto elaborado por la Asamblea Nacional Consultiva designada por la dictadura en octubre de 1927. El proyecto no satisfizo a nadie, ni siquiera al dictador, debido a los amplios poderes que concedía al rey en detrimento del jefe del gobierno, por lo que no llegó a discutirse en el Pleno de la Asamblea Nacional Consultiva y nunca entró en vigor.

LA CONSTITUCION DE 1931.

Nacida de unas elecciones municipales y de la posterior renuncia al trono por parte de Alfonso XIII, introduce por primera vez algunas innovaciones del constitucionalismo contemporáneo, como son la renuncia a la guerra como forma de resolución de conflictos internacionales, o la inclusión, a partir de las teorías de Kelsen, de un Tribunal Constitucional, llamado Tribunal de Garantías Constitucionales. Introduce también, por primera vez, la descentralización del Estado, por medio de las Regiones Autónomas, anticipo de la organización territorial de la Constitución de 1978.

LAS LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO.

Se conoce así al conjunto de leyes que establecían el entramado político-institucional del modelo de Estado instaurado por el general Franco tras la guerra civil, pero no se les reconoce el carácter de Constitución pues no reconocían el principio de soberanía nacional y por encima de ellas se situaba el poder del general Franco, que eran quien las había promulgado.

Tales leyes empiezan por el Fuero del Trabajo en plena guerra civil y continúan cronológicamente con La Ley Constitutiva de las Cortes de 1942; El Fuero de los españoles de 1945; La Ley del Referendum Nacional de 1945; La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947; La Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional de 1958, la Ley Orgánica del Estado de 1967, finalizando con la Ley para la Reforma Política de 1977, mediante la cual se articula la llamada Transición española.

LA CONSTITUCION DE 1978.

Nacida de la reforma legal realizada por las Cortes Españolas que condujo a la Ley para la reforma política, y fruto de la negociación entre los diversos partidos políticos surgidos tras las elecciones generales de España de 1977; consensuándose así una carta magna donde participaron políticos que representaban a la inmensa pluralidad de las diferentes ideologías políticas, tanto del espectro derecha-izquierda como de los diversos posicionamientos sobre la vertebración territorial, social y económica de España. Esta constitución acoge la monarquía parlamentaria como forma política del Estado; asume la asunción de los valores democráticos, sociales y del Estado de Derecho y es la única constitución que ha sido refrendada y aprobada por el pueblo español mediante referéndum.

Por Redacció

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