EL SÍNDROME CATALÁN, por Thomas Piketty

La crisis catalana se suele achacar al centralismo y la intransigencia de las autoridades de Madrid; pero ¿no es más bien el resultado de una lucha generalizada entre regiones y países que rivalizan entre sí, cada uno persiguiendo sus propios intereses, un proceso que ya ha ido demasiado lejos tanto en España como en Europa?

La posición más radical del independentismo se suele explicar con referencia a la decisión del Tribunal Constitucional español en 2010 de invalidar el nuevo Estatut de autonomía para Cataluña tras las denuncias presentadas por diputados del Partido Popular. Cierto es que, a pesar de que algunas de sus normas fueron invalidadas por el TC por incorporar una problemática sustancial (el traspaso de competencias de Justicia, en particular), el método utilizado pudo causar ofensa puesto que el Estatut había sido aprobado ya por el Parlamento español en 2006 (que en ese momento tenía una mayoría socialista), así como por un referéndum en Cataluña. (*)

Sea como fuere, no debemos perder de vista sin embargo que las leyes de descentralización fiscal se aprobaron en 2010, tanto para Cataluña como para las demás autonomías. Y que estas leyes, vigentes desde 2011, hacen de España uno de los países más descentralizados del mundo en materia presupuestaria y fiscal, incluso en comparación con estados federales de mayor tamaño.

En concreto, los ingresos del impuesto sobre la renta (IRPF) se dividen al 50% entre el gobierno central y los autonómicos desde 2011. En la práctica, en 2017, los tipos de la contribución del impuesto sobre la renta al presupuesto del Gobierno central oscilaron entre el 9,5% (para ingresos anuales inferiores a 12.450 euros) y el 22,5% (para ingresos superiores a los 60.000 euros). Si una autonomía decide aplicar estos mismos tipos para su parte en el IRPF, entonces los contribuyentes en esa región pagarán tasas de impuesto sobre la renta que oscilarán entre el 19% y el 45%, y los ingresos fiscales se repartirán en partes iguales entre Madrid y la autonomía. Cada autonomía puede establecer también sus propias bases imponibles del IRPF y sus propios impuestos adicionales, más altos o más bajos que las tasas del gobierno central. En todos los casos, el ingreso correspondiente se lo queda el gobierno regional, que no tiene que compartirlo con otras autonomías (consulte aquí, p.505, la lista de tasas aplicadas en 2017).

Este tipo de sistema plantea numerosos problemas. Para empezar, contradice el concepto mismo de solidaridad interregional y conduce al enfrentamiento de las autonomías entre sí, lo cual es particularmente problemático al tratarse del impuesto sobre la renta, un mecanismo que debería contribuir a reducir las desigualdades entre los más ricos y los más pobres sin distingo de identidades regionales o profesionales. Y además, este sistema de competición interna también ha llevado desde 2011 a estrategias de dumping y a la domiciliación fiscal ficticia de los hogares y empresas más ricos, lo que a la larga puede socavar el desarrollo de la nación en su conjunto (véase, por ejemplo, este artículo de D. Agrawal y D. Foremny).

Es aleccionador comparar tal régimen con el de los Estados Unidos, un país que septuplica a España en población y donde, a pesar de su bien conocido apego a la descentralización y a la protección de los derechos individuales de sus Estados, el impuesto sobre la renta siempre ha sido casi exclusivamente federal. Desde su creación en 1913, ese impuesto ha acreditado su función de progresividad fiscal al aplicar tipos de imposición sobre las rentas altas de un 80% por término medio en el período 1930-1980, que se han estabilizado ligeramente por debajo del 40% desde los 1980-1990s. Los Estados federales tienen facultad para aprobar impuestos adicionales, pero éstos son muy bajos en la práctica, del 5 al 10% por regla general. No puede caber la menor duda de que a los contribuyentes de California (un Estado con una población casi tan numerosa como la de España y seis veces la de Cataluña) les encantaría quedarse para ellos y sus hijos la mitad de ese impuesto federal sobre la renta; pero jamás lo han conseguido (aunque la verdad es que ni siquiera lo han intentado).

En Alemania, un ejemplo más próximo a España por su federalismo, el impuesto sobre la renta es exclusivamente federal: los Länder no tienen ningún derecho ni a legislar impuestos adicionales ni a quedarse la más mínima parte de sus ingresos fiscales, independientemente de lo que puedan pensar los contribuyentes de Baviera. Queremos dejar claro que las cargas impositivas adicionales a nivel regional o local no son necesariamente indeseables en principio (en Francia por ejemplo, permitirían sustituir el impuesto municipal o impuesto de habitación), siempre que permanezcan moderadas. Pero al dividir el IRPF al 50% entre el gobierno estatal y los autonómicos, España ha ido demasiado lejos, hasta llegar a una realidad en la que algunos catalanes querrían ir todavía más allá y quedarse con el 100% de ese impuesto independizándose.

Europa también tiene una gran responsabilidad en esta crisis. Aparte de gestionar de forma calamitosa la crisis en la zona euro, en particular a expensas de España, la UE lleva décadas promoviendo un modelo de civilización basado en la idea de que es posible tenerlo todo al mismo tiempo: integración en un gran mercado europeo y mundial, pero sin ninguna obligación real de garantizar la solidaridad fiscal y la financiación del bienestar común. En estas circunstancias, ¿por qué no probar suerte haciendo de Cataluña un paraíso fiscal como Luxemburgo? Es cierto que existe un presupuesto federal europeo, pero éste es muy reducido. Y sobre todo, lo lógico es que recaiga, por medio de un impuesto europeo común sobre las ganancias corporativas y los ingresos más altos, como ocurre en los Estados Unidos (que se podría mejorar, pero estamos lejos de ello), en quienes más se benefician de la integración económica. Europa sólo será capaz de abordar con éxito los separatismos cuando la solidaridad y la justicia fiscal constituyan por fin el núcleo de su praxis política.

(*) Nota de los traductores:

En relación con el mencionado estatuto catalán de 2006, sería preciso aclarar que esa iniciativa se caracterizó por la indiferencia popular, tal y como avala la demoscopia del momento.

De acuerdo, por ejemplo, con el barómetro del CEO [1] {datos para octubre de 2004, pregunta 19}, el principal problema de Cataluña para los catalanes era entonces la inmigración (42,2%), seguida del paro (32,7%), mientras que solamente el 0,1% estaba insatisfecho con el modelo de estado, ocupando la posición 29 (última). Incluso Josep Ramoneda concedía a finales de 2002 que “la reforma del Estatuto y de la Constitución no están ni de lejos entre las principales preocupaciones de los catalanes” [2].

En definitiva, el Estatuto fue aprobado por tan sólo el 36% de catalanes con derecho a voto, y por una mayoría inferior a los 3/5 en las Cortes Generales [3]. En cuanto a las amplias competencias que el Estatuto preveía traspasar a Cataluña, consultar, por ejemplo, [4].

Todos los datos confirman que ese intento de reforma constitucional (así como el ‘procés’ catalán en general) lo lideran las élites de los partidos políticos nacionalistas y de izquierdas. La peculiar connivencia de la izquierda española en el proceso insolidario de ruptura nacional que examina Piketty está bien documentada (gobierno ‘tripartito’, pacto del Tinell, etc.): como apunta el catedrático Manuel Arias Maldonado, su idiosincrasia “la separa de casi todas las demás izquierdas continentales” [5].

[1] http://ceo.gencat.cat/ca/barometre/?pagina=2

[2] https://elpais.com/diario/2002/12/17/catalunya/1040090843_850215.html

[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_estatutario_en_Catalu%C3%B1a_de_2006

[4] https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Autonom%C3%ADa_de_Catalu%C3%B1a_de_2006

[5] https://www.elmundo.es/opinion/columnistas/2023/12/16/657dc31dfc6c83484b8b4578.html

Thomas Piketty publicó ‘The Catalan syndrom’ el 14 de noviembre de 2017 en su blog.

Traducción del inglés a cargo de:

Luis Méndiz, sociólogo, miembro de European Movement UK y del Foro de Profesores; y

Ángela Herrero, antropóloga, miembro de Societat Civil Catalana y del Foro de Profesores.

N.B. Queremos expresar nuestro agradecimiento al profesor Martín Alonso por su estimada colaboración en la redacción de nuestra Nota aclaratoria.

Por Redacció

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