La lamentable Nochevieja alternativa protagonizada por un grupúsculo de energúmenos, apaleando, frente a la sede del PSOE, en la calle Ferraz, de Madrid, una piñata, en forma de muñeco de Pedro Sánchez, vociferando improperios, exabruptos y amenazas de manera visceral, ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y los delitos de opinión precisamente cuando se va a debatir en el Congreso la despenalización de las injurias a la Corona, el enaltecimiento del terrorismo y las ofensas a los sentimientos religiosos.

Propuesta, la de eliminar delitos de expresión que persigue, por lo demás, alinearse con el parecer de los tribunales europeos.

Lo cierto es que, en nuestra legislación penal, odiar no constituye delito.

No debe vulgarizarse el lenguaje jurídico.

En concreto, la STC 235/2007, de 7 de noviembre, afirma que el «discurso del odio» no queda abarcado por la libertad de expresión, pero exige, al mismo tiempo, que esa conducta de «discurso del odio», para que pueda dar lugar a una restricción de la libertad de expresión, tiene que reunir ciertos requisitos. A tales efectos exige que, para que la expresión de ideas u opiniones pueda llegar a ser constitutiva de delito, ha de constatarse que éstas constituyen o una incitación, aunque sea indirecta, al delito de genocidio, o una incitación ya directa a la violencia contra determinados grupos o una provocación al odio contra los mismos siempre y cuando se lleve a cabo de tal manera que esa provocación represente «un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de discriminación» Por lo que de este pronunciamiento cabe colegir que no toda expresión, manifestación o conducta que pueda entenderse encuadrable bajo la rúbrica de «discurso del odio», tiene por qué dar lugar a una respuesta penal.

Debe partirse de la premisa de que, en palabra del Garante Constitucional, «a las normas penales les está vedado invadir el contenido constitucionalmente garantizado de los derechos fundamentales» y de que «la libertad de configuración del legislador penal encuentra su límite en el contenido esencial del derecho a la libertad de expresión».

Desde luego, ese triste y penoso episodio merece la más enérgica repulsa, el explícito reproche ético, moral y político, pero carece de recorrido penal.

Este tipo de conductas deben ser, de inmediato, contundentemente condenadas por los partidos políticos, sin doble rasero, sin doble vara de medir, sin victimismo selectivo.

Es preciso que la nefasta división frentista, la perturbadora crispación y la recurrente polarización política no se trasladen a la calle con riesgo de quiebra de la convivencia.

Por lo demás, la libertad de expresión tiene unos límites, y, ciertamente, las deplorables imágenes difundidas contienen violencia, desprecio y deshumanización harto significativas.

José María Torras Coll

Sabadell

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