En España, a diferencia de otros países , no se tiene una arraigada cultura de otorgar testamento sucesorio, como nos indican las estadísticas, ya que son muchos los supuestos de sucesión intestada, y, al parecer, se desconocen otras modalidades que cada vez adquieren mayor importancia y trascendencia, como son el denominado testamento vital y el testamento digital.

Hacer testamento no es preceptivo. La ley no lo exige.

No obstante, siempre es aconsejable que una persona otorgue testamento para establecer su última voluntad en cuanto al reparto de sus bienes y propiedades.

A través de un testamento se puede designar a un tutor legal para cuidar de los hijos menores o bien de hijos con discapacidad, o un tutor o curador en caso de sentencia de incapacidad total o parcial, o nombrar a un albacea para que se encargue de administrar la propiedad del difunto.

Cuando un paciente ingresa en el quirófano para someterse a una operación, y, se halla consciente, el personal sanitario, le pregunta al paciente si ha otorgado testamento vital o se inquiere acerca de ello al familiar o pariente más próximo cuando el paciente se halla inconsciente.

Ante la creciente longevidad, la eventualidad de sufrir un accidente o sobrevenir una grave enfermedad, es indicado otorgar un testamento vital o voluntad anticipada.

Se trata de un documento en virtud del cual se establecen indicaciones acerca de la administración de medicamentos, se contienen instrucciones sobre los tratamientos médicos invasivos y cuidados paliativos que desee recibir la persona cuando su situación médica no le permita tomar decisiones y también disponer sobre la donación de sus órganos y tejidos.

Y, asimismo, puede elegir a un representante legal para la toma de decisiones médicas en su nombre, llegado el caso que no pueda hacerlo por sí misma.

Por otra parte, el uso de entornos digitales para el desarrollo de actividades personales y profesionales se ha extendido. Es ya constante la presencia de las personas en las redes sociales generando la llamada huella digital.

Pues bien, esa realidad da lugar al llamado testamento digital que se refiere al destino que deba darse a su presencia en internet y en las redes sociales, una vez haya fallecido.

Disponer acerca del borrado o modificación de ese rastro digital. De sus cuentas en correos electrónicos, en blogs, de los datos que obren en sus ordenadores, almacenados en sus memorias USB, en tablets, en teléfonos inteligentes, en cuentas bancarias y de inversión on line ,etc.

Es conveniente ser cauteloso y previsor para evitar problemas y la ciudadanía debería concienciarse  de la importancia de otorgar testamento en las diversas manifestaciones de voluntad del causante.

José María Torras Coll

Profesor Asociado de Derecho Procesal de la UPF de Barcelona