En el 45 aniversario de la aprobación de la Constitución Española de 1978 resulta penoso y lamentable dar a conocer tres noticias que ponen en cuestión el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Carta Magna.

Un Juzgado de Primera Instancia pide comprensión a los usuarios debido a que se ha cuatriplicado el ingreso de asuntos con respecto al mismo período temporal del año anterior, alertando de la saturación y colapso en la tramitación. Es evidente que, con el mismo personal, resultará materialmente imposible afrontar ese aluvión de demandas.

El Tribunal Constitucional acaba de inadmitir a trámite, por medio de Providencia, sin entrar en el fondo del asunto, un recurso de amparo promovido por un ciudadano que sufre una discapacidad y se halla pendiente del reconocimiento de prestaciones a cargo de la Seguridad Social. Es un asunto aparentemente de tramitación sencilla y escasa enjundia jurídica.

No empero, el Garante Constitucional razona que ese tema carece de relevancia constitucional.

Ello cierra la vía de la eventual responsabilidad patrimonial del Estado por anómalo funcionamiento del servicio. Es decir, la obtención de una indemnización por el desatino.

El recurso de amparo pedía la nulidad del señalamiento del juicio ante un Juzgado de lo Social de Sevilla acordado para dentro de, nada menos, que tres años y medio, ante una reclamación ontológicamente de naturaleza perentoria.

Amén de la denunciada vulneración del derecho a un juicio justo, sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el derecho a la prestación de la tutela judicial efectiva sin causar indefensión, se patentiza una clamorosa falta de delicadeza y sensibilidad hacia las personas vulnerables.

Por otra parte, el servicio telemático de citaciones, la agenda informática de los Juzgados de Instrucción, de Guardia, de Barcelona, imprescindible herramienta para la operatividad y plena funcionalidad de los llamados juicios rápidos, cae y el sistema, para desespero de los acendrados  operadores jurídicos no funciona.

Ello provoca que no se pueda observar el trámite legal y genera más demoras a las inherentes a la acumulación de juicios, al tener que reconducirlos por la senda de las Diligencias Previas.

Algunos Juzgados de lo Penal ya señalan los juicios orales, denominados rápidos, para el año 2025.

A estas alturas, resulta grotesco adjetivarles de juicios rápidos.

Mientras se acrecienta la delincuencia y aumenta la sensación de inseguridad ciudadana.

¿Acaso es menester el concurso de un “verificador internacional” para constatarlo?

En fin, un panorama desolador.

José María Torras Coll

Sabadell

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